La vigencia que tiene un poder simple para realizar un timbraje de documentos viene definida en el mismo poder, sin
que ello impida que el SII exija la ratificación del representado o la prueba del vínculo
para garantizar tanto el interés fiscal como el del propio contribuyente,
según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario. |