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Sí, las Sociedades de Profesionales pueden timbrar Boletas de Prestación de 
Servicios de Terceros, ya que pueden emitir este tipo de documentos los 
comerciantes, industriales, cooperativas, empresas del Estado, empresas 
semifiscales, empresas de administración autónoma y, en general, todas aquellas 
obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución
Exenta N° 
551, de 1975. |