Se debe tener presente que en la
actualidad, la mayoría de los documentos tributarios se deben emitir en formato
electrónico, salvo las excepciones que contempla la ley.
Respuesta anterior: No existe impedimento ni perjuicio al interés fiscal si en los talonarios de las facturas, Facturas de Compra, Guías de Despacho, Notas de Débito, Notas de Crédito, Liquidaciones y Liquidaciones Facturas, se ubique el triplicado a continuación del original, de manera que el orden establecido sea:
Original-Duplicado-Triplicado-Cuadruplicado
u Original-Triplicado-Cuadruplicado-Duplicado.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del
SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular
N° 33, de 1985. |