Una Guía de Despacho debe emitirse
en forma obligatoria cuando se haya optado por postergar el otorgamiento de la factura y cuando se trasladen bienes, independiente de que constituyan o no venta,
la que deberá cumplir con los requisitos y características que dispone
el Artículo Nº 55 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en concordancia con el artículo 70 del
Reglamento
de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Circulares, opciones Circular Nº 103,
de
1979, complementada por Circular Nº 62,
de 1980 y Resoluciones, opción
Resolución N° 52 , del 2015.
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