Guías de despacho: Por las entregas de ganado a los
compradores, en los casos en que el mandatario postergue la emisión de la
factura propia, de conformidad con la facultad del artículo 55 de la Ley de Impuesto a
las Ventas y Servicios. Además, cuando se trate de ventas cuyo mandante sea una persona natural de
difícil fiscalización, y en los casos de mandantes que, teniendo facturas autorizadas, no
la emitan, o si las emitieran, no lo hicieren dentro del plazo legal que permita al
comprador hacer uso del Crédito Fiscal. Factura:
Opera la emisión de factura propia en las ventas
por cuenta de mandantes personas naturales de difícil fiscalización y de aquellos
vendedores que no emitan la factura dentro del plazo, contando con ellas. La emisión de
la factura también corresponderá por la comisión o remuneración pactada por la
intermediación, debidamente recargada con el Impuesto al Valor
Agregado (IVA). Liquidación: En las operaciones efectuadas por el
mandatario, en que opera el Cambio de Sujeto de derecho del IVA, es obligatorio que emita
al mandante una liquidación, a lo menos una en cada período tributario. Además de los
requisitos legales que se establecen para las liquidaciones, según el reglamento de la
ley, el mandatario deberá registrar en ésta el número y fecha de cada factura
emitida, RUT del comprador, monto neto e impuesto retenido de la operación, pudiendo
acompañarse una copia de cada factura, a fin de evitar estas anotaciones, excepto monto neto
e impuesto retenido. Liquidación-Factura: Igualmente, el mandatario podrá emitir
al mandante este documento, a fin de evitar la emisión de liquidación y factura por su
comisión o remuneración. Por el Mandante: Guías de despacho. Por los envíos de ganado hasta corrales o
recintos del mandatario, efectuados mediante vehículos destinados a su transporte. |