Las Notas de Débito deben
presentar las características señaladas en el artículo 57, del Decreto
Ley Nº 825, de 1974, por aumento del impuesto facturado. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento, las Notas
de Débito deben cumplir los mismos requisitos para las facturas y,
solamente, pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del
servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad. Respecto
de estos documentos, rigen las mismas exigencias o requisitos que se
han mencionado para las facturas. |