Los requisitos para las Notas de
Crédito están establecidas en el artículo 57 del Decreto Ley Nº 825,
de 1974, por los descuentos o bonificaciones otorgadas con
posterioridad a la facturación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del reglamento, las Notas de Crédito deben cumplir
los mismos requisitos exigidos para la facturas y, solamente, pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio
para modificar facturas otorgadas con anterioridad. Respecto de estos documentos rigen las mismas exigencias o
requisitos que se han mencionado para las facturas. |