La Ley N°
21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, que Moderniza la
Legislación Tributaria, establece la obligatoriedad de emitir las boletas de
ventas y servicios en formato electrónico, a contar de 6 meses desde su
publicación en el Diario Oficial, plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256,
hasta el 1 de enero del 2021 para los contribuyentes emisores de facturas
electrónicas, y hasta el 1 de marzo del 2021, para aquellos que no tengan tal
calidad.
Respuesta anterior:
Para anular una Boleta de ventas y
servicios se deben tener ambos ejemplares, original y copia, y colocar la palabra
"Nula". Al
reverso del original, se debe anotar la fecha, el nombre completo, dirección, Rut y firma del comprador.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Circulares, opción
Circular
N° 134, de 1975. |