La Ley N° 
21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, que Moderniza la 
Legislación Tributaria, establece la obligatoriedad de emitir las boletas de 
ventas y servicios en formato electrónico, a contar de 6 meses desde su 
publicación en el Diario Oficial, plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256, 
hasta el 1 de enero del 2021 para los contribuyentes emisores de facturas 
electrónicas, y hasta el 1 de marzo del 2021, para aquellos que no tengan tal 
calidad. 
Respuesta anterior: 
Para anular una Boleta de ventas y 
servicios se deben tener ambos ejemplares, original y copia, y colocar la palabra
"Nula". Al
reverso del original, se debe anotar la fecha, el nombre completo, dirección, Rut y firma del comprador.
 Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, 
Circulares, opción  
Circular
N° 134, de 1975.  |