La Boleta de ventas y servicios se emite en los casos de transferencia de especies o prestaciones de
servicios, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Mientras, la Boleta de Honorarios se emite para cobrar las remuneraciones por la prestación de servicios profesionales o de actividades
lucrativas, según lo instruido en la
Circular
Nº 21, de 1991.
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