Los requisitos que debe tener una
boleta de servicios por el ingreso a espectáculos estipulan que
deben desprenderse de talonarios que cuenten, como mínimo, de dos
partes: una que queda adherida al talonario y la otra que hace las veces de copia que se entrega
al espectador. Cada una de las partes debe llevar impreso y
visible su destino y, además:
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Deben estar timbradas previamente
por el SII, con numeración única nacional.
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Las boletas deben
llevar impreso: nombre del emisor o su Razón Social, Rut, domicilio,
giro o actividad.
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Deben llevar impreso el precio total del espectáculo,
incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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La fecha de emisión puede estamparse con un timbre.
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Las boletas correspondientes a espectáculos exentos deben
expresar tal condición en las dos partes del documento.
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Deben llevar
impreso nombre o razón social y dirección del establecimiento
impresor de las boletas.
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Se eximen de la obligación de emitir boletas los
espectáculos deportivos.
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