Las características de este tipo
de boletas son las siguientes:
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Estas boletas-liquidaciones deben ser timbradas previamente
por el SII, con numeración única nacional.
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Las
boletas-liquidaciones deben llevar Impreso: nombre o Razón
Social del emisor, Rut, domicilio (tanto de la casa matriz como
de las sucursales), giro o actividad.
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Se emiten en duplicado: original para el agente distribuidor
y copia para el emisor, esto es, la empresa periodística.
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El IVA correspondiente a los márgenes de
comercialización del agente distribuidor y del suplementero, retenido por la empresa
periodística, constituye en Débito Fiscal de terceros, contra el cual no se imputa
Crédito Fiscal alguno.
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El IVA recargado por la empresa periodística sobre su
precio de venta neto constituye su Débito Fiscal propio, contra el cual imputa sus
Créditos Fiscales.
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El 0,5% retenido al suplementero constituye el
Impuesto a la Renta, que debe ser retenido, declarado y pagado por la empresa periodística.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación,
Resoluciones, opción Resolución
N° 1423, de 1976, y Circulares, opción,
Circular
N° 159, de 1976. |