Las características de este tipo
de boletas-liquidaciones son las siguientes:
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Estas boletas-liquidaciones deben estar previamente
timbradas por el SII, con numeración única nacional.
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Las
boletas-liquidaciones deben llevar Impreso: nombre o Razón
Social del emisor, Rut, domicilio (tanto de la casa matriz como
de las sucursales), giro o actividad.
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Se emiten en duplicado: original para el repartidor y la
copia para la empresa emisora.
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El Impuesto al Valor
Agregado (IVA), correspondiente a la venta neta efectuada por la
empresa lechera, constituye su Débito Fiscal propio, contra el cual
puede imputar sus Créditos Fiscales pertinentes.
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El IVA sobre el margen de comercialización
del repartidor
constituye un Débito Fiscal de terceros, contra el cual no puede imputarse
crédito
alguno.
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La obligación de retener el IVA
y el margen de comercialización del 8% sobre
el precio de venta al público, incluido el IVA, fue establecido por
el SII en resoluciones que se indican a continuación.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, Resoluciones, opción Resolución
N° 145, de 1977, y Resolución
N° 466, de 1978.
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