PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boletas de honorarios | Boletas de honorarios en papel | Requisitos de diseño y formato

 Pregunta   ID:   001.012.0266.006  Fecha de Creación:   03/09/2003

¿Cuáles son los requisitos que deben reunir las Boletas de Honorarios confeccionadas en papel?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/06/2023

Ley N° 21.242, de junio de 2020, estableció la obligatoriedad en la emisión de boletas de honorarios electrónicas, a partir del 1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes que hayan emitido este documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020, y a partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos.

Respuesta anterior:

Los requisitos que deben reunir las Boletas de Honorarios son los siguientes:
  • Numeración correlativa impresa y timbrada por el SII.

  • Emisión en duplicado, con el siguiente destino impreso: Original Cliente y Duplicado SII.

  • Se podrá agregar un mayor número de copias para fines de control interno, por lo que cada una de ellas deberá indicar su destino en forma impresa y la frase "COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS".

  • Contener en forma impresa la siguiente información del contribuyente emisor: nombre completo, número de Rut, dirección (calle, Nº, casilla, teléfono y comuna) y profesión o actividad.

  • Cuando el profesional o la persona que desarrolla una ocupación lucrativa tenga, además, la calidad de trabajador dependiente, podrá indicar en la boleta como dirección la correspondiente al de su trabajo habitual en donde se le retiene el Impuesto Único de Segunda Categoría.

  • Señalar la fecha de emisión.

  • Contener la siguiente información del cliente: nombre completo; número de Rut, dirección (calle, Nº y comuna) y actividad.

  • Indicar la naturaleza y monto del honorario, dejando constancia, cuando proceda, de la retención del Impuesto a la Renta.

Se recuerda que para la emisión de Boletas de Honorarios existe la aplicación electrónica Emitir boletas, lo que minimiza su costo y facilita el cumplimiento de esta obligación tributaria.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción Resolución Exenta N° 1414, de 1978.