Las sanciones por no otorgar Boletas de Honorarios o de Prestación de Servicios
de Terceros, o el otorgamiento de éstas sin cumplir con los requisitos exigidos, es sancionado con una multa
que fluctúa entre un mínimo de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y un máximo
de 40 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y, además, con la clausura hasta por un máximo de
20 días de la oficina o del estudio profesional en el cual se cometió la infracción, considerando las atenuantes y agravantes del infractor, conforme a lo dispuesto en el
artículo 97, N° 10, del Decreto
Ley N° 830 sobre Código
Tributario.
Si la infracción señalada persiste, es sancionada con presidio menor en su grado máximo,
puesto que se entiende como reiteración la ocurrencia de dos o más infracciones, entre las cuales no medie un período superior al fijado en la norma legal citada.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular
N° 1, de 2004.
|