Cabe señalar que la Resolución Exenta N° 108 de 2020,
deja sin efecto a contar del día 1 de enero de 2021, para aquellos
contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1 de marzo de 2021, para
aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad, las instrucciones contenidas
en las Resoluciones Exentas N° 6761 de 1998, N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de
2004, relativas a las autorizaciones otorgadas para la utilización de máquinas
registradoras, terminales de puntos de venta e impresoras fiscales, para la
emisión de vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios y N° 48 de
2016 y N° 8 de 2018 sobre autorizaciones otorgadas para la utilización de vales
electrónicos en reemplazo de las boletas de ventas y servicios.
Respuesta anterior:
En caso de anulación de la venta, deberá emitirse una
Nota de Crédito, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Nº 6, letra A, de la
Circular Nº 134, de
1975.
Además, deberá tenerse en
cuenta que la máquina registradora no podrá ser usada para anular la venta consignada en un vale (podrá utilizarse, en caso de error, sólo para la anulación parcial, dentro de un mismo vale), ni para registrar recibos de dinero a cuenta, pagos de dinero, retorno de envases u otros fines distintos al objetivo para el cual se autoriza.
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