PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Nota de crédito y débito | Emisión y corrección

 Pregunta   ID:   001.012.0570.007  Fecha de Creación:   24/09/2003

¿Cómo deben ser emitidas las Notas de Débito y Notas de Crédito facturadas antes de la entrada en vigencia de una nueva tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), relativas a intereses y reajustes exigibles a partir de la entrada en vigencia de la ley que la modifica?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   06/07/2023

Las Notas de Débito y Crédito facturadas, antes de la entrada en vigencia de la nueva tasa, y relativas a intereses exigibles a partir de la fecha en que comience a regir ésta, deberán ser emitidas con la nueva tasa del IVA, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 47, de 2003. Las Notas de Débito y Crédito facturadas, antes de la entrada en vigencia de la nueva tasa, y relativas a intereses exigibles a partir de la fecha en que comience a regir ésta, deberán ser emitidas con la nueva tasa del IVA, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 47, de 2003.