Las Notas de Débito y Crédito facturadas, antes de la entrada en vigencia de la nueva tasa, y relativas a intereses exigibles a partir de la fecha en que comience a regir ésta, deberán ser emitidas con la nueva tasa del IVA, según lo dispuesto en la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular N°
47, de 2003.
Las Notas de Débito y Crédito facturadas, antes de la entrada en vigencia de la nueva tasa, y relativas a intereses exigibles a partir de la fecha en que comience a regir ésta, deberán ser emitidas con la nueva tasa del IVA, según lo dispuesto en la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular N°
47, de 2003.
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