Las facturas u otro tipo de documentos tributarios, que tienen impresa una tasa determinada por la
ley vigente en la época, deberán ser reemplazados en forma manuscrita, a máquina o mediante un timbre de goma u otro tipo, que deje constancia de la nueva tasa del IVA hasta agotar su stock.
Adicionalmente, si tiene documentos impresos y no timbrados, con la tasa del 18%, los puede timbrar modificando con timbre de goma, en forma manual u otro medio la tasa del IVA, consignado la actualmente vigente del 19%.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, específicamente la Circular N°
47, de 2003. |