Deben hacer uso de este documento tributario aquellas empresas obligadas a llevar contabilidad, por las
operaciones que se efectúen con particulares, cumpliendo, en su
emisión, con los requisitos establecidos por la
Resolución
Exenta N° 551, de 1975.
Se recuerda que la emisión de
una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros debe ser en formato
electrónico.
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