No es necesario realizar esta indicación, según lo dispuesto en la
Circular
N° 33, de 1985, en su número 17, pues el emisor está sujeto a
disposiciones especiales y no existe ninguna norma que
establezca la obligación mencionada a nivel de este documento tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en el siguiente link:
Zonas
Francas.
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