PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Guía de Despacho | Emisión y corrección

 Pregunta   ID:   001.012.0721.008  Fecha de Creación:   06/11/2003

¿Quién emite y qué dirección debe ser consignada en las Guías de Despacho al trasladar bienes desde un proveedor a direcciones de trabajo distintas a la del adquirente?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   12/07/2023

La Guía de Despacho debe ser emitida por el vendedor o prestador de servicios a la dirección del adquirente, frente a las siguientes situaciones:

  • Cuando el vendedor opta por postergar la emisión de la factura, en el momento de la entrega real o simbólica de las especies.

  • Cuando el vendedor o prestador de servicios efectúa traslado de especies, incluso cuando dicho traslado no constituye venta.

Cuando los bienes sean trasladados a una dirección distinta a la del adquirente, se debe consignar en el detalle del documento, en forma clara y detallada, el motivo del mismo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, opciones Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en su artículo 55, Circular N° 103, de 1979 y Resolución N° 52 de 2015.