La Guía de Despacho debe ser emitida por el vendedor o
prestador de servicios a la dirección del adquirente, frente a las siguientes
situaciones:
-
Cuando
el vendedor opta por postergar la emisión de la factura, en el momento de la
entrega real o simbólica de las especies.
-
Cuando
el vendedor o prestador de servicios efectúa traslado de especies, incluso
cuando dicho traslado no constituye venta.
Cuando los bienes sean
trasladados a una dirección distinta a la del adquirente, se debe consignar en
el detalle del documento, en forma clara y detallada, el motivo del mismo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios
internacionales, Legislación tributaria básica, opciones Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en su
artículo 55,
Circular
N° 103, de 1979 y Resolución N° 52 de 2015.
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