No
es posible emitir una boleta en reemplazo de una Guía de Despacho ni de ningún
otro tipo de documento tributario. Una Guía de Despacho se emite sólo en dos
situaciones:
a)
En caso de que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o
simbólica de las especies, los vendedores deberán emitir y entregar al
adquirente una Guía de Despacho y, posteriormente (hasta el
decimo día del mes siguiente de la operación de venta), emitir la respectiva factura.
b)
Cuando se trata de un traslado de especies que no implique una venta.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular
N° 103, de 1979.
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