Sí, los contribuyentes autorizados a emitir documentación electrónica que, por problemas en el
sistema u otros, no puedan seguir emitiendo estos documentos, pueden emitirlos en papel. Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, Resolución
Exenta N° 45, de 2003.
Se hace presente que los contribuyentes que estando obligados
a emitir los documentos tributarios electrónicamente y que no hayan sido
exceptuados por resolución del SII de esta obligación, deberán inutilizar los
documentos tributarios en papel vigentes que no hayan emitido y que se
encuentren timbrados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que la
señalada obligación se haga exigible.
La anulación debe efectuarla en cada documento no emitido y en sus copias en
forma diagonal, para luego proceder a su archivo y custodia; debiendo, asimismo,
registrarlos como nulos en la información electrónica de compras o ventas de ese
mismo periodo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
Normativa y legislación, Resoluciones,
Resolución N°72 de 2014.
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