PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boletas de honorarios | Boletas de honorarios en papel | Emisión

 Pregunta   ID:   001.012.0973.011  Fecha de Creación:   29/01/2004

¿Cómo debe emitirse una Boleta de Honorarios a un organismo internacional, que no efectúa retenciones?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/01/2024

La emisión de Boletas de Honorarios a un organismo internacional, que no realiza retenciones, debe efectuarse por el monto total convenido. El profesional que emite este documento tributario tiene la obligación de retener y enterar en arcas fiscales el 13.75% del honorario contenido en la boleta. El monto que se pagará tiene la calidad de un Pago Provisional Mensual (PPM) de segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que el plazo para cumplir con esta obligación es dentro de los 12 primeros días del mes siguiente de emitida la boleta, y se debe utilizar el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo. Estos trámites deben hacerse por Internet.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Boletas de Honorarios Electrónicas, opción Emisor de boleta de honorarios, Ayudas.