La emisión de Boletas de Honorarios a un organismo internacional, que no
realiza retenciones, debe efectuarse por el monto total convenido. El
profesional que emite este documento tributario tiene la obligación de retener y enterar en arcas fiscales el 13%
del honorario contenido en la boleta. El monto que se pagará tiene la
calidad de un Pago Provisional Mensual (PPM) de segunda categoría de la Ley
sobre Impuesto a la Renta,
por lo que el plazo para cumplir con esta obligación es dentro de los 12 primeros días
del mes siguiente de emitida la boleta, y se debe utilizar el
Formulario
29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo. Estos trámites deben hacerse por
Internet.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, sección Servicios online, menú
Boletas de Honorarios
Electrónicas, opción Emisor de boleta de honorarios, Ayudas.
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