PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura de Exportación | Emisión y corrección

 Pregunta   ID:   001.012.0982.006  Fecha de Creación:   09/02/2004

¿Qué documento tributario se debe emitir para devolver una mercadería a un proveedor extranjero?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   19/07/2023

La situación descrita debe ser resuelta por el contribuyente ante Aduanas. No corresponde la emisión de una Factura de Exportación, dado que esta operación, de acuerdo al Compendio de Normas Aduaneras, cabe dentro del concepto de "reexportación".

De acuerdo al artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas, el Director Nacional de Aduanas, mediante resolución fundada, podrá disponer la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados o la anulación de la obligación de pago de dichos gravámenes, tratándose de importaciones acogidas a pago diferido, respecto de mercancías importadas que presenten defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado o no correspondan a las especificaciones del pedido.

El grado o magnitud de estas circunstancias será calificado por el Director Nacional de Aduanas y deberá ser de tal naturaleza que la mercancía, en tales condiciones no sirva a la finalidad que se consideró para importarla. La devolución o la anulación de la obligación de pago deberá solicitarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la legalización de la declaración de importación. Este plazo podrá ser prorrogado, por una sola vez, por el Director Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada.

La devolución o la anulación de la obligación de pago se llevará a efecto sólo una vez que las mercancías hayan sido retornadas al exterior. Para los efectos de su envío al exterior, estas mercancías serán consideradas extranjeras.

En consecuencia, el contribuyente que se encuentre en esta situación deberá Informar y tramitar ante Aduanas la autorización de "reexportación" de la mercancía y, una vez que tenga la autorización, deberá tramitar la DUS. No corresponde la emisión de ningún documento, dado que el conocimiento de embarque le permite al proveedor extranjero solicitar las mercaderías al transportador.