Se debe tener presente que la
Ley N° 21.242, de junio de
2020, estableció la obligatoriedad en la emisión de boletas de honorarios
electrónicas, a partir del 1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes
que hayan emitido este documento tributario en formato electrónico hasta el 23
de junio de 2020, y a partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos.
Respuesta anterior:
Sí, un profesional en esta situación sólo debe señalar con un timbre de goma
la modificación en cada boleta, hasta agotar los documentos autorizados por el
SII.
La situación anterior no impide que el contribuyente antes mencionado pueda actualizar su domicilio a través del sitio
Web del SII, sección Servicios, Actualización de información, opción Actualizar domicilio.
Ello le permitirá emitir este tipo de documentación
tributaria con su identificación actualizada, a través del menú Boletas
de Honorarios Electrónica, disponible en
el sitio web del SII.
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