El plazo para facturar ventas afectas a IVA es en el momento de la entrega real o simbólica de las especies. Si el vendedor opta por confeccionar una
guía de despacho en el momento de la entrega, tiene plazo para facturar hasta el décimo día del mes siguiente al que realizó la operación. No obstante, la fecha de este documento debe corresponder al período en que se efectúo la entrega real o simbólica de las especies.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación
tributaria básica, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, donde encontrará el
artículo 55 que regula este tema.
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