La Ley N° 21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de
febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la
obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato
electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial,
plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256, hasta el 1 de enero del 2021 para
los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y hasta el 1 de marzo del
2021, para aquellos que no tengan tal calidad.
Respuesta anterior:
No, las boletas que han sido timbradas en las oficinas del SII mediante el cuño seco, ya sean de honorarios o de ventas, están legalmente autorizadas desde el número inicial hasta el final. Es posible que en los números intermedios no se distinga dicho timbre, pero no significa que deban anularse.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Situación Tributaria, opción
Consultar timbraje de documentos, donde podrá verificar los documentos autorizados mediante el timbraje.
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