PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Anulación

 Pregunta   ID:   001.012.1175.006  Fecha de Creación:   18/03/2004

¿Deben ser anuladas las boletas en que no se distingue el timbre de cuño del SII?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   30/08/2023

La Ley N° 21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256, hasta el 1 de enero del 2021 para los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y hasta el 1 de marzo del 2021, para aquellos que no tengan tal calidad.

Respuesta anterior:

No, las boletas que han sido timbradas en las oficinas del SII mediante el cuño seco, ya sean de honorarios o de ventas, están legalmente autorizadas desde el número inicial hasta el final. Es posible que en los números intermedios no se distinga dicho timbre, pero no significa que deban anularse.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Situación Tributaria, opción Consultar timbraje de documentos, donde podrá verificar los documentos autorizados mediante el timbraje.