Sí, el establecimiento educacional tiene la obligación de emitir boletas de servicios exentas de IVA por el pago de servicios relacionados con la actividad docente.
La educación se exime del IVA sólo respecto de los ingresos que perciba en razón de su actividad docente, propiamente tal, según lo dispuesto en el
artículo 13, N° 4, de la Ley
sobre Impuesto a la Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, Circulares, opción
Circular N° 11,
de 2004.
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