En términos generales, las facturas o boletas deben ser emitidas de la
siguiente manera:
- En el caso de las ventas de bienes corporales muebles, las Facturas o Boletas de Ventas deberán emitirse en el mismo momento de la entrega real o simbólica de las especies.
- En el caso de los servicios, las boletas deberán emitirse en el momento del pago del servicio y las facturas dentro del período tributario que ocurra el pago.
El plazo indicado se determina conforme a lo establecido en el artículo 55 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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