El plazo para facturar una guía de despacho es hasta el decimo día del mes siguiente de efectuadas las operaciones,
siempre que se señale como período tributario el
que corresponda a la realización de dichas operaciones, según lo dispuesto en el
artículo 55 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, Circulares, opción
Circular N°
103, de 1979.
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