Las Facturas de Compras, cuando existe cambio de sujeto, deben ser emitidas en el caso de venta de bienes muebles, en la oportunidad en que se produce la entrega real o simbólica de las especies. En el caso de la prestación de servicios, la Factura de Compra debe ser emitida cuando se produzca el pago de la remuneración. En el caso de los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción, la factura deberá ser emitida en el momento del pago del precio pactado. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. |