¿Un receptor de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) debe acreditarse como tal ante el SII?
Respuesta
Fecha de Actualización: 28/11/2017
No, un receptor de DTE no es necesario que se acredite como tal
ante el SII, salvo que se trate de aquellas instituciones acogidas al sistema de Facturas Electrónicas para Organismos Públicos.