No se debe emitir una Nota de Crédito por una devolución de mercaderías, por cuya venta se
usó una boleta de venta, pues sólo corresponde dejar constancia de dicha
situación al reverso de la boleta en cuestión anotando:
- Fecha.
- Nombre completo del comprador.
- Dirección del comprador.
- Rut.
- Firma del comprador.
y, finalmente, adjuntar el original y copia respectiva.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del
SII, menú Normativa y legislación, opción Circular
N° 134, de 1975. |