La Ley N° 21.210 publicada en el Diario Oficial el 24 de
febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la
obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato
electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial,
plazo que fue ampliado a 10 meses por la Ley N° 21.256, para los contribuyentes
emisores de facturas electrónicas, y 12 meses para aquellos que no tengan tal
calidad.
Respuesta anterior:
La emisión de boletas debe hacerse en duplicado y utilizar cualquier medio
autocopiativo, con el fin de garantizar que los datos del documento original y su
respectiva copia queden registrados en el mismo instante de la emisión,
según lo dispuesto en los artículos 52 al 58 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
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