PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Emisión

 Pregunta   ID:   001.012.1667.006  Fecha de Creación:   28/07/2004

¿Por qué la emisión de boletas debe hacerse en duplicado y por cualquier medio autocopiativo?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   14/09/2023

La Ley N° 21.210 publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, plazo que fue ampliado a 10 meses por la Ley N° 21.256, para los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y 12 meses para aquellos que no tengan tal calidad.

Respuesta anterior:

La emisión de boletas debe hacerse en duplicado y utilizar cualquier medio autocopiativo, con el fin de garantizar que los datos del documento original y su respectiva copia queden registrados en el mismo instante de la emisión, según lo dispuesto en los artículos 52 al 58 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

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