La Ley N° 21.210 publicada en el Diario Oficial el 24 de 
febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la 
obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato 
electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, 
plazo que fue ampliado a 10 meses por la Ley N° 21.256, para los contribuyentes 
emisores de facturas electrónicas, y 12 meses para aquellos que no tengan tal 
calidad. 
Respuesta anterior: 
La emisión de boletas debe hacerse en duplicado y utilizar cualquier medio
autocopiativo, con el fin de garantizar que los datos del documento original y su
respectiva copia queden registrados en el mismo instante de la emisión,
según lo dispuesto en los artículos 52 al 58 de la  
Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
 |