La Ley N° 21.210 publicada en el Diario Oficial el 24 de 
febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la 
obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato 
electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, 
plazo que fue ampliado a 10 meses por la Ley N° 21.256, para los contribuyentes 
emisores de facturas electrónicas, y 12 meses para aquellos que no tengan tal 
calidad. Respuesta anterior: 
No, un contribuyente no puede timbrar dos tipos de boletas de ventas, puesto que
para ello se ha establecido una numeración única nacional.
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