En las ventas que se efectúen en una zona franca de extensión, que recaigan sobre vehículos importados de
zona franca con SRF, deberán emitir una factura con todos los requisitos legales y reglamentarios
y, además, señalar en el recuadro “detalle” la frase: “mercadería procedente de
zona franca, no nacionalizada para el resto del país”.
El incumplimiento de la obligación detallada anteriormente,
hará aplicable lo dispuesto en el N° 5, del artículo 23°, del Decreto Ley N° 825, de 1974, y
de la sanción establecida en el N° 10, del artículo 97°, del Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, Resoluciones, opción
Resolución Exenta N° 82, de 2004.
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