Sí, en el reverso de un cheque utilizado para pagar una factura debe ser
anotado el nombre del proveedor, su Rut y el número de la factura, para que
así el contribuyente pueda protegerse de eventuales documentos no fidedignos o falsos y no perder el derecho a utilizar el
Crédito Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 23, N° 5, de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
Puede obtener mayor infomación relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, opción
Circular N° 93,
de 2001.
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