PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Nota de crédito y débito | Emisión y corrección

 Pregunta   ID:   001.012.1814.007  Fecha de Creación:   09/09/2004

¿Las compañías eléctricas deben emitir una Nota de Crédito por una rebaja efectuada por compensaciones, producto de una suspensión del suministro eléctrico?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/11/2022

No, es improcedente que las compañías eléctricas emitan una Nota de Crédito por una rebaja efectuada por compensaciones, producto de una suspensión del suministro eléctrico, ya que la emisión de estos documentos tributarios, en el caso de los servicios, sólo procede cuando se han otorgado descuentos o bonificaciones con posterioridad a la facturación, o bien cuando se produce la resciliación del servicio, situación que no acontece en el caso consultado, puesto que no se trata de un descuento otorgado a los clientes del servicio eléctrico, sino que de una indemnización de perjuicios que, para hacerse efectiva, toma la forma de una compensación, según lo dispuesto en los artículos 2, N° 2, 8, 21 N° 2 y 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en la jurisprudencia administrativa contenida en el Ordinario N° 2.491, de 2005.