No, es improcedente que las compañías eléctricas
emitan una Nota de Crédito por una rebaja efectuada por compensaciones, producto de una suspensión del suministro eléctrico,
ya que la emisión de estos documentos tributarios, en el caso de los servicios, sólo
procede cuando se han otorgado descuentos o bonificaciones con posterioridad a
la facturación, o bien cuando se produce la resciliación del servicio, situación
que no acontece en el caso consultado, puesto que no se trata de un
descuento otorgado a los clientes del servicio eléctrico, sino que de una
indemnización de perjuicios que, para hacerse efectiva, toma la forma de una
compensación, según lo dispuesto en los artículos 2, N° 2, 8, 21
N° 2 y 57 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios y en la jurisprudencia administrativa contenida en el
Ordinario
N° 2.491, de 2005.
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