Se debe tener
presente que la Ley N° 20.727 de 2014, hace universal y obligatorio el uso de la
factura electrónica, factura de compra, y otros documentos en formato
electrónico, para todos los contribuyentes con actividad económica de primera
categoría, en reemplazo de los documentos físicos o de papel, según los plazos
que señala la mencionada Ley.
Respuesta anterior:
Una Factura de Compra no puede ser anulada, puesto que la normativa legal vigente no autoriza la anulación de documentos tributarios
después de emitidos. Sólo se permite que el contribuyente, al percatarse de un error al momento de su confección, pueda colocar en el original y en todas sus copias la
palabra “anulada”, y luego realizar la emisión de un nuevo documento tributario en forma correcta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción Resolución
Exenta N° 1496, de 1976.
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