Se debe tener
presente que la Ley N° 20.727 de 2014, hace universal y obligatorio el uso de la
factura electrónica y otros documentos en formato electrónico, para todos los
contribuyentes con actividad económica de primera categoría, en reemplazo de los
documentos físicos o de papel, según los plazos que señala la mencionada Ley.
Respuesta anterior:
De acuerdo con la normativa legal y reglamentaria del Impuesto a las Ventas y
Servicios (IVA), los documentos tributarios como norma general deben emitirse numerados y usados en forma correlativa, y en el caso que se emplee simultáneamente más de un talonario, dicha exigencia se hará efectiva respecto de cada uno de ellos, y sin perjuicio de otras situaciones fundadas que ameriten igual tratamiento de excepción. En ese contexto, adquiere especial relevancia la obligación dispuesta y sancionada en el
artículo 97, N° 10, del Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, Resoluciones, opción
Resolución N°
2107, de 1983.
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