PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura de Venta | Emisión y corrección

 Pregunta   ID:   001.012.1853.008  Fecha de Creación:   22/09/2004

¿Existen sanciones por la emisión de documentos tributarios no correlativos?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/03/2023

Se debe tener presente que la Ley N° 20.727 de 2014, hace universal y obligatorio el uso de la factura electrónica y otros documentos en formato electrónico, para todos los contribuyentes con actividad económica de primera categoría, en reemplazo de los documentos físicos o de papel, según los plazos que señala la mencionada Ley.

Respuesta anterior:

De acuerdo con la normativa legal y reglamentaria del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), los documentos tributarios como norma general deben emitirse numerados y usados en forma correlativa, y en el caso que se emplee simultáneamente más de un talonario, dicha exigencia se hará efectiva respecto de cada uno de ellos, y sin perjuicio de otras situaciones fundadas que ameriten igual tratamiento de excepción. En ese contexto, adquiere especial relevancia la obligación dispuesta y sancionada en el artículo 97, N° 10, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción Resolución N° 2107, de 1983.