PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Situaciones especiales

 Pregunta   ID:   001.012.1857.005  Fecha de Creación:   22/09/2004

¿Qué se debe hacer si se entrega erróneamente el original de una Boleta de Ventas al cliente?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/11/2022

La Ley N° 21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256, hasta el 1 de enero del 2021 para los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y hasta el 1 de marzo del 2021, para aquellos que no tengan tal calidad.

Respuesta anterior:

Si se entrega, erróneamente, el original de una Boleta de Ventas al cliente se incurriría en un error propio del contribuyente, lo que no se tipifica como una situación grave, siempre y cuando mantenga en su poder el otro ejemplar del documento y no se transforme en una práctica habitual.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opciones Circular N° 8, de 1984, y Circular N° 1, de 2004.