La Ley N° 21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de
febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la
obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato
electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial,
plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256, hasta el 1 de enero del 2021 para
los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y hasta el 1 de marzo del
2021, para aquellos que no tengan tal calidad.
Respuesta anterior:
Si se entrega, erróneamente, el original de una Boleta de Ventas al cliente se
incurriría en un error propio del contribuyente, lo que no se tipifica como una situación grave,
siempre y cuando mantenga en su poder el otro ejemplar del documento y no se
transforme en una práctica habitual.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Circulares, opciones
Circular N° 8, de
1984, y
Circular N° 1, de 2004.
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