A contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y
Ventas (RCV) reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como
también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas para los
contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
La declaración de las ventas inferiores al monto mínimo, mantienen el mismo
procedimiento de determinación; vale decir, la emisión de una
boleta diaria por el total de ventas inferiores al monto mínimo, la que debe ser agregada en el Libro de Compra y Ventas,
junto con las demás emitidas durante el
día.
Al final del período se declara el total de boletas
emitidas durante el mes en el nuevo Formulario 29, registrándolas en la línea
10, códigos 110 y 111.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, sección Servicios online
Impuestos mensuales, opción
Declaración mensual (F 29). |