PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Declaración mensual y anual

 Pregunta   ID:   001.012.1925.007  Fecha de Creación:   12/10/2004

¿Cómo se declaran las ventas inferiores al monto mínimo en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/11/2022

A contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando los Resúmenes correspondientes.

Respuesta anterior:

La declaración de las ventas inferiores al monto mínimo, mantienen el mismo procedimiento de determinación; vale decir, la emisión de una boleta diaria por el total de ventas inferiores al monto mínimo, la que debe ser agregada en el Libro de Compra y Ventas, junto con las demás emitidas durante el día.
Al final del período se declara el total de boletas emitidas durante el mes en el nuevo Formulario 29, registrándolas en la línea 10, códigos 110 y 111.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online Impuestos mensuales, opción Declaración mensual (F 29).