Se debe tener
presente que la Ley N° 20.727 de 2014, hace universal y obligatorio el uso de la
factura electrónica para todos los contribuyentes con actividad económica de
primera categoría, en reemplazo de los documentos físicos o de papel, según los
plazos que señala la mencionada Ley.
Respuesta anterior:
No es obligatorio que las facturas sean autocopiativas, ya que esta modalidad sólo
facilita la emisión de las facturas en triplicado o en una mayor cantidad de copias.
En tal caso, el contribuyente en la emisión de facturas no autocopiativas,
deberá hacer uso de papel carbónico, conforme a lo instruido en la
Resolución
Exenta N° 1661, de 1985.
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