Sí, es posible realizar esta operación, ya que es obligatoria la emisión de guías de despacho en todo traslado de bienes muebles, independiente
de que implique o no venta. El documento en cuestión deberá ser emitido a nombre del emisor, señalando claramente el motivo del traslado.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circular
N° 103, de 1979. |