Se debe tener
presente que la Ley N°20.727 de 2014, hace universal y obligatorio el uso de la
factura electrónica, notas de crédito y débito electrónicas, entre otros
documentos, para todos los contribuyentes con actividad económica de primera
categoría, en reemplazo de los documentos físicos o de papel, según los plazos
que señala la mencionada Ley.
Respuesta anterior:
Sí, es posible anular las Notas de Débito y de Crédito por error en su
emisión, siempre y cuando el contribuyente cuente con todos los ejemplares en su
poder. Luego, para cumplir con la emisión de estos documentos tributarios,
según la
normativa legal vigente, deberá confeccionar uno nuevo, según el caso, considerando, además, lo establecido en el
artículo 57 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. |