La Ley N° 21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de
febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la
obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato
electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial,
plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256, hasta el 1 de enero del 2021 para
los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y hasta el 1 de marzo del
2021, para aquellos que no tengan tal calidad.
Además cabe
señalar que la Resolución Exenta N° 108 de 2020, deja sin efecto a contar del
día 1 de enero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura
electrónica y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan
tal calidad, las instrucciones contenidas en las Resoluciones N° 6761 de 1998,
N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de 2004, relativas a las autorizaciones otorgadas
para la utilización de máquinas registradoras, terminales de puntos de venta e
impresoras fiscales, para la emisión de vales en reemplazo de las boletas de
ventas y servicios y N° 48 de 2016 y N° 8 de 2018 sobre autorizaciones otorgadas
para la utilización de vales electrónicos en reemplazo de las boletas de ventas
y servicios.
Respuesta anterior:
No existe ningún procedimiento de emisión de documento tributario cuando se cambia un producto por otro distinto
y que ha sido vendido con Boleta de Ventas y Servicios. Dado lo anterior, deberá anularse la venta de acuerdo con el procedimiento instruido por el SII y,
posteriormente, emitirse una nueva boleta que dé cuenta de la venta del nuevo artículo y nuevo
precio. Es pertinente considerar, además, que no está prevista la emisión de una Nota de Crédito, en el caso de ventas en que se ha
emitido una Boleta de Ventas y Servicios.
Se recuerda que los procedimientos
vigentes para la anulación o modificación de ventas de mercaderías, en operaciones realizadas entre vendedores y consumidores,
de acuerdo con la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son los siguientes:
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Si la venta
se efectuó con boleta, en el anverso deberá colocarse la palabra “nulo”, y el reverso del documento original deberá consignar la fecha,
nombre completo, dirección, Rol Único Tributario y la firma de la
persona compradora que deja sin efecto la venta, adjuntando al original de
la boleta la copia respectiva.
-
Por último,
si la venta se efectuó con vale de máquina registradora, autorizada por el
SII, se deberá emitir una Nota de Crédito, timbrada por el SII,
en la cual se deje constancia, además, de los datos requeridos en el caso de
las boletas, del número, fecha y monto de vale otorgado inicialmente, así
como del número y ubicación de la máquina registradora. Se deberá
adjuntar, además, a la copia de la Nota
de Crédito que corresponda al original del vale.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circular
N° 134, de 1975.
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