La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la
Ley de la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del
01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016,
que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y
reinversiones, donde para esta última se debe tener presente las instrucciones
entregadas
Resolución Ex. N° 105, de 2015.
Respuesta anterior:
Los contribuyentes que deben llevar el Libro de Fondo de Utilidades Tributarias
(FUT) son aquellos que tributan en la primera categoría de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, con rentas efectivas,
demostradas mediante contabilidad completa y balance general.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el artículo 14.
Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el menú Normativa y legislación, opción Resolución
Exenta Nº 2154, de 1991.
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