PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Libros contables y tributarios | Libros de control | Libro registro de la renta líquida imponible de 1° categoría y fondo de utilidades tributables (FUT)

 Pregunta   ID:   001.012.2047.006  Fecha de Creación:   29/11/2004

¿Qué contribuyentes deben llevar el Libro de Fondo de Utilidades Tributarias (FUT)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/12/2021

La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la Ley de la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del 01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016, que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y reinversiones, donde para esta última se debe tener presente las instrucciones entregadas Resolución Ex. N° 105, de 2015.

Respuesta anterior:

Los contribuyentes que deben llevar el Libro de Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) son aquellos que tributan en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con rentas efectivas, demostradas mediante contabilidad completa y balance general.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el artículo 14. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el menú Normativa y legislación, opción Resolución Exenta Nº 2154, de 1991.