Un martillero público, al vender bienes durante un remate, debe emitir boletas o facturas por cuenta de los respectivos mandantes (dueños de los bienes), según lo dispuesto en los
artículos 73 y 81 del
Reglamento de la Ley
sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular
N° 69, de 1975, Circular
N° 126, de 1977 y
Resolución N° 91, de 2013.
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