En términos generales, las fundaciones sin fines de lucro que no desarrollan actividades económicas susceptibles de generar
impuestos no tienen el carácter de
contribuyentes de acuerdo
con la ley, por ende, podrán llevar aquellos libros contables que estimen necesarios para sus objetivos de administración y
gestión, o bien que le sean exigidos por instituciones fiscalizadoras distintas al
Servicio de Impuestos Internos.
Por su parte, si la fundación sin fines de lucro, por desarrollar actividades económicas susceptibles de generar impuestos, califica como contribuyente de
primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberá llevar los libros de
contabilidad principales (Libro Caja, Libro Diario, Libro Mayor, Libro de
Inventarios y Balances), además de los libros auxiliares
que determine la ley tributaria (Libro de Retenciones,
Libro de Remuneraciones, etc.).
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, opción Aprenda Sobre..., Contribuyentes, Actividades Sujetas
a Regímenes Especiales y Franquicias,
Organizaciones
sin fines de lucro.
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