Se debe tener
presente que la Ley N° 20.727 de 2014, hace universal y obligatorio el uso de la
factura electrónica para todos los contribuyentes con actividad económica de
primera categoría, en reemplazo de los documentos físicos o de papel, según los
plazos que señala la mencionada Ley.
Respuesta anterior:
No es válida una factura que posee dos leyendas superpuestas (por ejemplo, que en un ejemplar figure duplicado SII y duplicado cliente), puesto que la distribución de este tipo de documentación tributaria corresponde a un duplicado SII y un triplicado Control Tributario.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular
N° 33, de 1985.
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